2012-05-09

Historia de la universalidad del derecho a la atención sanitaria




La Ley General de Sanidad se aprobó en 1986, mientras era ministro Ernest Lluch, asesinado por ETA en el año 2000, persona que como socialista del PSOE no llegó a decepcionarme, de las pocas. Esa ley hizo una reorganización del sistema para atender este derecho a la protección de la salud, en desarrollo del artículo 43 de la Constitución.

La reorganización del sistema de esa ley era muy deudora de la anterior vinculación del derecho de sanidad al derecho de la seguridad social. Por eso, es común que la gente se refiera a los servicios públicos sanitarios como los médicos de la Seguridad Social. El mayor mérito que se le reconoce a esa ley es la vertebración de unos servicios dispersos hasta ese momento.

Se excluía de la prestación a las personas que no cotizaban a la seguridad social. Pero esas personas se integran después si no tienen recursos en una categoría diferente. Por lo tanto, la ley creaba dos grupos de usuarios: los cotizantes y sus familiares a cargo y las personas sin recursos y sus familiares a cargo. Aparecía también grupo de los que no cotizaban y sí tenían recursos económico, que estaban fuera de la cobertura de la ley. El principio de universalidad se quebraba.
La atención a personas sin recurso se reguló más en concreto en un Real Decreto de 1989 . En él se estableció que son personas sin recursos las que poseían rentas inferiores al salario mínimo interprofesional. A estas personas se les exigía demostrar la carencia de recursos para acceder a la atención sanitaria no contributiva, lo que me parece un poco bochornoso. Para ello se delegaba en las administraciones sanitarias el deber de estipular el procedimiento. Todas las Comunidades Autónomas han realizado su propia operación de normalización del procedimiento.

En 2003, cuando en el país se empezaba a hablar de superávit por los efectos de la burbuja crediticia, inmobiliaria y constructora sobre los ingresos públicos, se aprobó la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, más inclusiva en su texto que la de 1986. Se podría pensar que con esa ley se establecía un sistema totalmente incluyente. Sin embargo, no se derogaba lo regulado en la Ley General Sanitaria, por lo que convivían dos legislaciones que se contradecían. Algunas Comunidades Autónomas trabajaban como si lo establecido en la ley de 1986 prevaleciera con respecto a lo establecido en la ley de 2003.

La reciente Ley General de Salud Pública  dedicó la Disposición Adicional Sexta a la Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública, incluyendo en su ámbito de aplicación a los concluyan su prestación o subsidio de desempleo a partir del 1 de enero de 2012.

Con todo lo expuesto, antes de que llegue el nuevo episodio de recortes, se observa que la universalidad del derecho de sanidad tenía algunas fisuras. Ahora se ha modificado la Ley 16/2003 con el Real Decreto-Ley 16/2012. Este decreto-ley no elimina la quiebra de la universalidad contenida en la ley de 1986 para acabar con la contradicción de las normas de forma positiva. Consigue precisamente acabar con esa contradicción acercando la ley de 2003, más inclusiva, a la ley de 1986. Las consecuencia de todo ello son conocidas. Se vuelve a una atención sanitaria más quebrada, en la que hay dos categorías claras: cotizantes a la seguridad social y personas sin recursos económicos, para las que sigue en vigor el desarrollo reglamentario de 1989.

Con todo, lo peor no será el sometimiento de las personas sin cotización o con-la-prestación-o-el-subsidio-de-desempleo-vencidos a un procedimientos en el que tienen que demostrar su falta de recursos para la adquisición de la condición de asegurado, sino la exclusión de la población extranjera mayor de dieciocho años y sin permiso de residencia, que sólo tendrá derecho a la atención de urgencia por enfermedad grave o accidente o en la asistencia al embarazo, parto y postparto. Estas personas son los primeros excluídos.

Los segundos excluidos en el desarrollo reglamentario de 1989 son las personas no cotizantes que tengan rentas superiores al salario mínimo interprofesional. Los usuarios cotizantes de la Seguridad Social acceden sin problemas a la prestación del servicio sanitario. Las personas sin recursos pueden verse separados de la prestación mientras la Administración Sanitaria no les haga el reconocimiento, lo que puede tardar dependiendo del tipo de gestión que hagan y el tiempo que tarden. Las personas con rentas superiores a 650 euros y sin Seguridad Social tendrían que pagar a modo de ilustración 30.000 euros por un trasplante de hígado . Para que le pongan cara a personas en esta situación, los becarios hasta hace unos meses podían cobrar más del salario mínimo interprofesional y no estaban asimilados a un trabajador por cuenta ajena.

Por este recorrido han conducido los sucesivos gobiernos el derecho a la atención sanitaria. Deberíamos preguntarnos si ese era el camino conveniente. En mi opinión, el camino debió ser siempre la universalidad sin regateos, independiente de la Seguridad Social, con un sistema de salud público financiado por unos impuestos progresivos.

Se reconoce que se ha construído un buen sistema público de salud. Me lo creo porque me lo dicen trabajadores de ese sistema público de salud, no porque me lo digan los políticos, en quienes la falsead es un grave defecto. Sin embargo, la relajación en la progresividad de los impuestos y la permisividad con el fraude fiscal nos colocan en una situación en la que los principios de universalidad y gratuidad en los servicios básicos se ponen en peligro. La única forma de evitarlo es que el pueblo exija la voluntad política para buscar los recursos económicos donde se esconden y defienda los servicios públicos y las pensiones de la codicia de quienes quieren convertir los derechos en mercancías.

Blog del autor: sagara1977.wordpress.com

Helbide honetan argitaraua: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=148920

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